El portal de noticias de la 33

Un hombre fue condenado mediante proceso abreviado como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravado, reiterados delitos de violación, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, un delito de aborto sin consentimiento de la mujer y un delito continuado de desacato especialmente agravado.

Informe:

La Fiscalía Departamental de Florida de 1º turno, representada por la fiscal Marcela Fachelli, solicitó la formalización de la investigación contra el imputado J.D.R.D.B.

Asimismo, en la misma audiencia se arribó a la aplicación de un proceso abreviado de conformidad con lo previsto en los arts. 272 y 273 CPP, lográndose la condena de J.D.R.D.B. por la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravado por la edad de la víctima, reiterados delitos de violación donde la violencia se presume atento a la edad de la víctima, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado por tratarse del ascendente, por la edad de la víctima, por haberse producido el embarazo de la víctima y por la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva, un delito de aborto sin consentimiento de la mujer y un delito continuado de desacato especialmente agravado por tratarse de medidas cautelares dispuestas en procesos de violencia basada en género, concurriendo todas las figuras delictivas en régimen de reiteración real entre si de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 54, 60.1, 273, 272, 273ter, 279 literales a, c, f e i, art. 325 ter y arts. 173 y 174 del C.P. a la pena de dieciséis años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

El proceso, que comenzó con la denuncia en noviembre de 2021, culminó con este juicio abreviado, donde el imputado aceptó los hechos y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía.

En efecto, de la investigación surge que el imputado mantuvo una relación de pareja durante 15 años con la madre de la víctima. De esta relación nacieron cuatro hijos que actualmente cuentan con 28 años (la víctima), 27, 22 y 17 años. Cuando la víctima contaba con 12 años de edad la pareja protagonizó un incidente de violencia que determinó su separación de la pareja, aunque continuaron viviendo juntos.

Fue en tales circunstancias que el indagado comenzó a perpetrar abusos sexuales contra su hija (menor de edad al momento de los hechos), abusos que fueron en escalada y que ocasionaron que la víctima quedara embarazada cuando aún tenía 12 años. Ante esto, R.D. quería que la niña abortara y con este fin le proporcionaba pastillas. Avanzado el estado de gestación (a los 5 meses y medio), la niña comenzó a sentir fuertes dolores y rompió bolsa. Su padre la asistió durante el parto, le dijo que pujara y extrajo al bebé, todo a escondidas del resto de la familia. Según le dijo el indagado a la víctima, el niño nació muerto: la limpió a ella, envolvió al bebé y lo enterró. La víctima cursó la recuperación en su casa, sin ningún tipo de asistencia médica, cumpliendo al pie de la letra lo que le decía su padre.

Una vez recuperada, la madre de la víctima abandonó el hogar; el padre la sustituyó colocando a la víctima en su lugar, como su mujer, haciendo que se ocupara de las tareas domésticas y el cuidado de sus hermanos. Posteriormente resultó embarazada nuevamente en varias oportunidades.

En noviembre de 2021 se recibió denuncia en la U.E.V.D.G., donde se daba cuenta de que R.D. abusaba sexualmente de una de sus hijas, que en esa fecha contaba con 27 años de edad y que producto de los abusos habían nacido tres hijos. Esta denuncia ocasionó el comienzo de la investigación.

De la intervención realizada por el Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) se recibió información acerca del estado de situación y condición de los tres niños mencionados, información relevante para la investigación. Asimismo, el Laboratorio Biológico de Policía Científica Nacional concluyó que los tres hijos de la víctima son hijos del imputado, y también confirmó la relación paternofilial entre ambos.

Con el informe de SIPIAV se puso en conocimiento de la situación a la justicia de familia especializada, quien dispuso -como medidas cautelares- el retiro del agresor del hogar y la prohibición de acercamiento y comunicación, medidas que fueron sistemáticamente incumplidas por el imputado.

Una vez admitidos por el ahora condenado los hechos y la tipificación, se tomó como atenuante la confesión y la primariedad absoluta de conformidad con lo establecido en el art. 46 numeral 13 del Código Penal.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.