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La jueza letrada María Eugenia Ferrer Sugo condenó al Banco de Previsión Social (BPS) a pagar a 298 extrabajadores de Casa de Galicia sus créditos laborales con el tope máximo previsto por la ley —105.000 unidades indexadas, equivalentes a unos $ 700.000 por trabajador—, de acuerdo con la sentencia. El fallo rechazó la posición del organismo, que pretendía aplicar un tope menor creado por una norma posterior.

Los demandantes, todos exfuncionarios de la institución médica declarada en concurso en noviembre de 2021, habían verificado judicialmente sus créditos laborales —sueldos impagos, licencias, aguinaldos e indemnización por despido— y homologado una transacción que presentaron al BPS en marzo de 2023 para cobrar a través del Fondo de Garantía de Créditos Laborales creado por la ley 19.690, que cubre hasta 105.000 UI por trabajador.

Según los demandantes, el BPS nunca pagó ni rechazó formalmente esos créditos. En cambio, el organismo impulsó la ley 20.226, sancionada en diciembre de 2023, que creó un fondo alternativo con un tope de 30.000 UI para los créditos generados después de la declaración del concurso, calificados como posconcursales. Los trabajadores alegaron que esa norma los discriminaba frente al resto de los asalariados del país y violaba el principio de irretroactividad de la ley, dado que su situación ya estaba regulada por la ley 19.690 al momento del cese de actividades de la empresa.

El BPS sostuvo que había cumplido con ambas leyes según su interpretación: que la ley 19.690 solo ampara créditos concursales —previos a la declaración de insolvencia— y que la ley 20.226 fue creada específicamente para cubrir, con un tope menor, los créditos posconcursales, que de otro modo no tendrían respaldo legal. El organismo afirmó, además, que 34 de los 298 actores sí se habían acogido al segundo fondo y cobrado ambas prestaciones, mientras que el resto no presentó su solicitud dentro del plazo de 60 días establecido.

La jueza adhirió a una línea jurisprudencial ya sostenida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y por otros tribunales civiles: la ley 19.690 no distingue entre créditos concursales y posconcursales, por lo que corresponde aplicar el tope máximo de 105.000 UI a todos los reclamantes.

El fallo condenó al BPS a pagar a cada reclamante los montos verificados y adeudados hasta el tope de 105.000 UI, descontando las sumas ya percibidas —incluidas las cobradas por quienes se habían acogido a la ley 20.226—, más reajustes e intereses desde la fecha de la demanda. La liquidación de los montos exactos se difiere a una etapa posterior del proceso. No hubo condena en costas.




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