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La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) resolvió prorrogar la exigencia de los nuevos requisitos incluidos en el nuevo régimen de franquicias, que fue impulsado por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley de Presupuesto Quinquenal y entró en vigor el pasado 1º de mayo.

Tal como establece el decreto 50/026 sobre el régimen de envíos postales internacionales, el gobierno agregó dos requisitos para quienes deseen ampararse a la franquicia: contar con identidad digital y autorizar expresamente a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, débito e instrumentos de dinero electrónico a que se suministren información a la Dirección Nacional de Aduanas.

A partir de la aprobación del procedimiento de protección de la identidad de los usuarios en la utilización de franquicias en los envíos postales internacionales, ahora los usuarios deberán:

  • Contar con un mecanismo de identidad digital con nivel de seguridad intermedio (verificado) o avanzado.
  • Autorizar expresamente, en calidad de titular, a que las entidades administradoras de tarjetas de crédito, débito e instrumentos de dinero electrónico suministren a la Dirección Nacional de Aduanas la información necesaria para la realización de los controles correspondientes.

En un principio, la DNA había establecido que estos requisitos no serán controlados de forma obligatoria, ya que el objetivo era brindar un “período de adaptación para que todos los usuarios puedan adecuarse”.

De esta manera, el pasado viernes el organismo dispuso prorrogar hasta el próximo jueves 1º de octubre la exigibilidad de dichos requisitos. Mientras tanto, se mantendrá el régimen transitorio previsto, indica el texto del comunicado.

“Durante este período, no será exigible verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución General Nº 9/2026, como ser la necesidad de inscripción en el registro previsto para las empresas extranjeras”, indica el texto.

Esto implica que los operadores postales podrán declarar como exonerados de impuestos “aquellos envíos respecto de los cuales el documento comercial o factura permita acreditar que los bienes proceden de los Estados Unidos de América, que el proveedor posee domicilio fiscal en dicho país y que se cumplen las restantes condiciones previstas para el régimen, incluido el límite de valor de hasta US$ 200”.

La medida se adopta “en el marco del trabajo que vienen desarrollando” Aduanas y la Cámara Uruguaya de Couriers para la implementación del registro. “Si bien se han registrado avances significativos, aún resta completar etapas necesarias para su adecuada puesta en funcionamiento”, finaliza el texto.




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