Cuatro representantes del Partido Colorado —Nibia Reisch, Mauricio Viera, Walter Cervini y Maximiliano Campo— presentaron un proyecto de ley que apunta a prevenir y controlar el desempeño bajo los efectos de alcohol, drogas y psicofármacos en trabajadores de la salud del sector público y privado.
El proyecto prohíbe que cualquier integrante del personal de salud —profesionales, técnicos, auxiliares, residentes, practicantes e internos— desempeñe funciones asistenciales bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, psicofármacos, opioides o anestésicos. La única excepción contemplada es el uso terapéutico debidamente indicado que no comprometa la aptitud para el cargo.
El texto define como “áreas críticas” aquellas donde el desempeño bajo efectos de sustancias pueda generar riesgo inmediato o grave para la vida de los pacientes. La lista incluye el block quirúrgico, anestesiología, CTI, emergencia, urgencia, neonatología, farmacia hospitalaria, unidades de dolor, oncología, traslado sanitario, laboratorio clínico y servicios que administren medicamentos controlados.
En esas áreas, las instituciones deberán implementar controles toxicológicos aleatorios, periódicos y no discriminatorios. Cuando exista sospecha fundada de que un trabajador está desempeñándose bajo efectos de sustancias, la institución deberá disponer su retiro preventivo inmediato de la función asistencial y activar el procedimiento de evaluación correspondiente. Todo control deberá realizarse con consentimiento informado, cadena de custodia, técnica validada, confidencialidad y derecho a defensa.
El proyecto tiene un componente sanitario: el personal diagnosticado con consumo problemático o dependencia deberá ser derivado a un plan terapéutico individual. La suspensión preventiva de tareas críticas no tendrá carácter sancionatorio y la institución podrá reasignar funciones compatibles durante ese período. El reintegro a funciones asistenciales, especialmente en áreas críticas, solo podrá realizarse previa evaluación favorable, seguimiento clínico y dictamen de aptitud.
El texto crea además un sistema de trazabilidad y auditoría de medicamentos controlados de alto riesgo —opioides, anestésicos, sedantes, hipnóticos y psicofármacos— desde su adquisición hasta su administración, descarte o devolución. Toda pérdida, faltante, inconsistencia o desvío deberá ser comunicado al Ministerio de Salud Pública.
Las instituciones que incumplan sus obligaciones de prevención, control, trazabilidad o notificación podrán ser sancionadas con observación, apercibimiento, multa, suspensión de habilitaciones parciales, intervención de servicios u obligación de auditoría externa, según la gravedad de la infracción.
En la exposición de motivos, los legisladores señalan que Uruguay ha visto crecer en los últimos años la preocupación por el uso indebido de sustancias de acceso hospitalario, con foco particular en opioides potentes como el fentanilo y fármacos anestésicos. Sostienen que el marco vigente —el decreto 128/016 de 2016, que prohíbe el consumo durante la jornada laboral en todos los ámbitos— es demasiado general y no contempla las particularidades del sector salud, donde un profesional bajo los efectos de sustancias puede comprometer directamente la vida e integridad de los pacientes.
Los legisladores subrayan que el proyecto no criminaliza la enfermedad ni estigmatiza la adicción, sino que busca combinar prevención, controles objetivos, asistencia sanitaria y responsabilidad profesional. “Ningún derecho individual puede prevalecer sobre la seguridad del paciente cuando existe riesgo asistencial”, señala el texto.
Montevideo Portal