El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia contra Moisés Martínez, por la cual cumplía arresto domiciliario, y deberá retornar a prisión hasta noviembre.
Martínez asesinó de 15 tiros a su padre, quien tenía un largo historial de abusos contra miembros de su familia. Por lo que el pasado 8 de abril fue condenado por la Justicia a 12 años de prisión.
El 20 de abril, la Justicia decidió que Martínez aguardara el final del proceso judicial con arresto domiciliario. En dicha audiencia, el hombre había asegurado: “Si usted me da la tobillera, yo prometo, juro mantenerla cargada todo el tiempo. Y, así como yo esperé el 27 de mayo, cuando mi cuñado me avisó que iba a llamar a la Policía, voy a esperar. Si tengo que volver a la cárcel, lo voy a hacer”.
La decisión estuvo dividida, ya que Graciela Eustachio y Dolores Sánchez fallaron a favor de que Martínez retorne a la cárcel, mientras que Marcelo Malvar pretendía que el joven se mantuviera con la medida impuesta en primera instancia, informó Subrayado y confirmó Montevideo Portal.
“A tan solo 7 días de impuesto el arresto domiciliario total, el imputado lo incumplió y que en un lapso menor de 24 h con conciencia y voluntad incumplió en 3 ocasiones con dicha medida, y con otras obligaciones relativas a: la forma de utilizar los aparatos, atender los llamados de Dinama o comunicarse con esta si se presenta algún inconveniente”, menciona el fallo citado por Subrayado.
“Lo relevante no es el tiempo que duraron los diferentes incumplimientos, sino que a pocos días de impuesta la medida cautelar, Moisés Martínez la incumplió 3 veces, sin que haya justificado la existencia de un motivo de fuerza mayor o una causa justificada, únicos supuestos por los que eventualmente podría ser atendible su incumplimiento”, agrega.
“Los incumplimientos constatados evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora, que no acata las normas o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la Justicia de transitar el resto del proceso —hasta que recaiga sentencia ejecutoriada— en la comodidad de su hogar, por ende, se considera que esta medida no logra neutralizar eficazmente el riesgo procesal que ameritó su imposición”, sentencia.
Fuente: Montevideo Portal