La adjudicataria se encontraba activa en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) al momento del procedimiento y su propuesta contemplaba la realización de mejoras en las instalaciones, entre ellas el cerramiento del contenedor, instalación eléctrica y cámaras de seguridad, además del compromiso de continuar mejorando el predio y desarrollar actividades.
Posteriormente, el Tribunal de Cuentas observó el gasto debido a que consideró que la garantía presentada por la adjudicataria no era ejecutable. La garantía ofrecida consistía en una garantía solidaria mediante la cual una tercera persona asumía las obligaciones de la concesionaria ante eventuales incumplimientos.
Ante esta observación, la Intendencia resolvió mantener el gasto observado y continuar con la Resolución Nº 697/2025, haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 114 del TOCAF.
La decisión respondió a la necesidad de asegurar la prestación de servicios en zonas turísticas del departamento, señalando que el objetivo de este tipo de concesiones no es exclusivamente la generación de un rédito económico para la Administración, sino también garantizar servicios y una buena experiencia para quienes utilizan los espacios turísticos. En este sentido, se debe destacar la valoración positiva expresada por turistas y vecinos de la localidad, quienes han manifestado su satisfacción tanto por el servicio que se brinda como por las mejoras realizadas en el lugar.
Asimismo, el planteo realizado por el Tribunal de Cuentas será tenido en cuenta para futuros llamados de similares características, con el objetivo de revisar y mejorar los mecanismos de garantía.
En este sentido, se analizará junto a las áreas Notarial y Jurídica la forma de establecer mayores resguardos frente a eventuales daños, roturas o incumplimientos en futuras concesiones.