La Intendencia de Florida resolvió suspender la circulación del tránsito pesado en toda la caminería rural del departamento y en las calles urbanas de tierra de las localidades del interior, debido a las condiciones meteorológicas registradas y al estado de los caminos.
Comunicado
VISTO: la constatación de las condiciones meteorológicas verificadas mediante INUMET y/o los registros pluviométricos de las Seccionales Policiales por parte de la Dirección General de Administración / Obras /Departamento de Tránsito y Transporte;
CONSIDERANDO:
Las condiciones meteorológicas verificadas estiman necesario suspender la circulación del tránsito pesado en la caminería rural del departamento.
Las solicitudes de permisos excepcionales podrán presentarse ante la Dirección de Vialidad por las vías dispuestas para ello;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Decreto JDF Nº 21/25 y la Resolución Nº 01345/25;
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE VIALIDAD
RESUELVE:
1°) Disponer la suspensión de la circulación del “tránsito pesado” para la caminaría rural de la jurisdicción de la Intendencia de Florida y calles urbanas de tierra de las localidades del interior del departamento, a partir de las 06:00 horas del día 01 de Agosto de 2026.
2º) Establecer que la presente suspensión permanecerá vigente hasta las 09:00 horas del día 03 de Agosto de 2026, o hasta que se dicte resolución expresa disponiendo su levantamiento, de conformidad con la evolución de las condiciones climáticas y el estado de la caminería.
3º) Exceptuar de la presente prohibición únicamente a los vehículos que cuenten con autorización expresa otorgada conforme al procedimiento previsto en la Resolución Nº 01345/25, así como aquellos excluidos por la normativa vigente.
4º) Notificar a Dirección de Tránsito y Transporte, así como las demás dependencias competentes, a efectos de la fiscalización del cumplimiento de la presente resolución.
5º) Solicitar la inmediata publicación y difusión de la presente resolución a través de la página web institucional, redes sociales oficiales, medios de comunicación, Municipios, Juntas Locales y demás organismos que correspondan.
6º) Comuníquese, publíquese, notifíquese a las dependencias competentes y oportunamente archívese.