El Centro Comercial e Industrial de Florida, recuerda los beneficios fiscales para las pequeñas empresas (IPE) que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica.

Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, la que no podrá superar el 3.3% del monto de los ingresos de cada mes. Dicho tope aplica tanto para la cuota completa como para las cuotas reducidas del 25% y 50%.

Este régimen de adecuación rige a partir del 1º de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica y siempre que permanezca en este régimen de documentación.

Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.

Importante: las empresas que contraten a pequeñas empresas (IPE) podrán descontar dicho gasto en su liquidación de IRAE, siempre que se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y el pago se realice a través de transferencias electrónicas.

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