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La Justicia condenó al juez de Florida, Alejandro Leiva, por un delito de abuso sexual especialmente agravado y agravado por la edad de la víctima.

Leiva había sido acusado de violación por un menor y luego absuelto.

En una primera instancia, que tuvo lugar el pasado 17 de julio, la jueza de Florida de Primer Turno, Sofía Males, consideró que había inconsistencias entre el relato de la víctima y el acusado. En tanto, este 14 de diciembre se revocó aquella sentencia y se le otorgó una pena de seis años de penitenciaria con descuento de la preventiva cumplida.

Según la sentencia a la que accedió Montevideo Portal, en febrero de 2021, próximo a la medianoche dos hombres se acercaron al menor de 17, que se encontraba de vacaciones en el Centro Juvenil del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) al que concurría, y le preguntaron qué hora era.

El menor se acercó para responderles: lo subieron al auto y lo trasladaron hasta la casa de Leiva. En el lugar, reza la sentencia, al menor se le ordenó bajar y quedó solo con el acusado, mientras que los otros hombres se retiraron en el vehículo.

El denunciante fue “obligado a subir a la planta alta por una escalera e ingresado al dormitorio, donde señaló que había una cama, un televisor y una cómoda”.
Ante su resistencia, el acusado lo golpeó con un golpe de puño en la espalda, señala el documento. Cuando el menor se negó a acostarse en la cama, Leiva “lo hizo girar y lo tiró arriba de esta boca abajo, le tomó las manos por detrás de la espalda, se le colocó encima, le bajó el pantalón y la ropa interior, hizo lo mismo con la suya y lo penetró analmente.”

Después de la violación, Leiva dejó que el menor se retirara. Sin embargo, le advirtió que “no dijera nada pues de lo contrario lo atropellaría en la calle”. También le ofreció dinero. De todas maneras, en su declaración el joven señaló que el vínculo “continuó en buenos términos”. Incluso, señala el documento, antes de que se declarara juicio oral Leiva le mandó un mensaje de cumpleaños.

Al día siguiente, la víctima contó la situación a su hermana; luego a una psiquiatra.

“Es cierto que existen diferencias en cuanto alguno de los detalles del testimonio, pero resulta clave que no conocía al acusado en forma previa, lo que descarta cualquier motivo de venganza o resentimiento”, dice la sentencia.

Si bien “pueden existir diferencias en los relatos”, sobre todo en cuanto a que en el vehículo había un segundo ocupante que no fue mencionado en un primer momento, así como el recorrido, para la Justicia “es clave” la declaración de la víctima.

Por eso, como se mencionó antes, uno de los aspectos “clave” fue la descripción que la víctima brindó sobre cómo era la casa en la que la abusaron. “En efecto, dio detalles sobre las dos plantas que conforman la vivienda, el escritorio en planta baja, la existencia de una computadora, la escalera interna para acceder a la planta alta, el dormitorio ubicado en esta y lo que había en este”, destaca la resolución. De este modo, en la investigación que realizaron el fiscal y la Unidad de Litigación Estratégica determinaron que las descripciones del joven “coinciden en lo principal con las características de la finca”.

De acuerdo con la sentencia y el artículo 46 de la Ley Nº 19.580, “los hechos de violencia en general son situaciones vinculadas a la intimidad”, por lo que “no se efectúan en presencia de terceros”.

A su vez, consideró la Justicia, el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta.

También se consideró la diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, los regalos y otras formas de compensación que “deben ser valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes”.

La Fiscalía dialogó con un hombre que había tenido un vínculo previo con Leiva en Tacuarembó. En sus manifestaciones, indica el documento, el denunciante refirió a las amenazas que sufrió al finalizar la relación. Incluso dijo que el condenado lo tuvo retenido en la casa durante unos cinco minutos aproximadamente sin dejarlo salir.

Por este caso, además de ir a prisión, Leiva perdió “la patria de potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas enunciadas en el artículo 83 de la Ley Nº 19.580 por el plazo de 10 años”.

 

Fuente: Montevideo Portal

 

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